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Plan Obligatorio de Salud - POS

¿Qué es el POS?

El POS es el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo. Conjunto básico de servicios de salud que las Entidades Promotoras de Salud (EPS), deben prestar a sus afiliados, siempre y cuando estos cumplan las obligaciones establecidas para tal efecto.

El POS de COMPENSAR EPS marca la diferencia por la calidad de su modelo de atención, prestación de servicios, red de instituciones y profesionales inscritos.

Ventajas POS Compensar
  • EXPERIENCIA Y RESPALDO de la Caja de Compensación Familiar COMPENSAR. Con más de 29 años en la prestación de servicios de salud.
  • MODELO DE ATENCIÓN basado en la promoción de la Salud, la prevención de la enfermedad y el fomento del autocuidado.
  • CERTIFICACIÓN de calidad ISO 9001 en todos sus procesos de EPS y Unidades de Servicios de Salud. Reconocimiento que nos compromete cada día más en la mejora contínua de nuestros servicios y la satisfacción de nuestros afiliados.
  • RED DE PROFESIONALES E INSTITUCIONES de excelente calidad, ubicados estratégicamente en diferentes sectores de la Ciudad, servicio descentralizado a través de 18 Unidades de Servicios de Salud.
  • SOLICITUD TELEFÓNICA DE CITAS MÉDICAS, a través de nuestra Central Telefónica de Servicios Salud 444 1234.
  • MODERNA INFRAESTRUCTURA, AVANZADA TECNOLOGÍA Y EQUIPO HUMANO altamente calificado en las Unidades de Servicios de Salud.
  • OPORTUNA ATENCIÓN en la atención de las necesidades, inquietudes y sugerencias de nuestros afiliados.
Servicios del POS

Compensar EPS cubre todas las actividades, autorizadas dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, tendientes a mantener y recuperar la salud, partiendo de la Medicina Preventiva hasta el tratamiento a través de la atención ambulatoria y hospitalaria:

  • Programas de Promoción y Prevención tales como: Salud de la Mujer, Planificación Familiar, Crecimiento y Desarrollo entre otros.
  • Atención Integral a la gestante.
  • Vacunación definida en el Plan Ampliado de Inmunizaciones PAI.
  • Consulta de Medicina General y Especializada.
  • Atención de Urgencias en Red Hospitalaria.
  • Laboratorio Clínico.
  • Radiología, ecografías, Medicina Nuclear y escanografía.
  • Apoyo terapéutico: Terapia física, respiratoria y del lenguaje.
  • Prevención en Salud Oral.
  • Asesoría en Salud Ocupacional.
  • Atención de accidentes de tránsito o trabajo con recobro al SOAT o a la ARP, respectivamente.
  • Hospitalización y Cirugía.
  • Medicamentos.
Prestaciones económicas del POS

Las prestaciones económicas del POS son:

  • Incapacidad por enfermedad general.
  • Licencia de Maternidad
  • Licencia de Paternidad

Estas prestaciones se reconocen únicamente a los cotizantes (trabajadores dependientes e independientes), según cumplan las condiciones normativas establecidas para tales efectos.

Coberturas
  • Desde el día siguiente de radicada la afiliación y durante los treinta (30) primeros días: Únicamente servicios de Atención Inicial de Urgencias.
  • Treinta (30) días después de radicada la afiliación (siempre y cuando se haya efectuado oportunamente el pago de la cotización respectiva): Atención integral en Promoción de la salud, Prevención diagnóstico y rehabilitación de la enfermedad. Es decir todos los servicios del POS, catalogados el MAPIPOS (Manual de Procedimientos e Intervenciones del POS) en los grupos 1 al 7 de complejidad médico quirúrgica.
  • • Según la Ley 1432 de 2011 articulo 32, a partir del 1 de enero de 2012, no habrá periodos de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, El usuario no deberá acreditar periodos mínimos de cotización para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo, razón por la cual podrán acceder a la totalidad de los tratamientos que requieran este tipo de enfermedades desde el momento en que se haga efectiva la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Exclusiones y limitaciones del POS

Conforme lo establecido en el Acuerdo 029 de 2011, el POS excluye todas las actividades, procedimientos y guías de atención integral que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad; aquellos que sean considerados cómo cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos que expresamente se definan por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, más los que se relacionan a continuación.

  • Cirugía estética con fines de embellecimiento y procedimientos de cirugía cosmética.
  • Tratamientos nutricionales con fines estéticos.
  • • Diagnostico y tratamientos para la infertilidad.
  • Tratamientos no reconocidos por las asociaciones médico-científicas a nivel mundial o aquellos de carácter experimental.
  • Tratamientos o curas de reposo o del sueño.
  • Medias elásticas de soporte, corsés o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopédicos, vendajes acrílicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos, implantes, o prótesis, necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el Acuerdo 029 de 2011
  • Medicamentos y dispositivos médicos cuyas indicaciones y uso respectivo no se encuentren autorizados por la autoridad competente
  • Tratamiento con medicamentos o sustancias experimentales para cualquier tipo de enfermedad.
  • Trasplantes de órganos e injertos biológicos diferentes a los descritos en el presente Acuerdo.
  • Tratamiento con psicoanálisis.
  • Tratamiento de periodoncia, ortodoncia, implantología, dispositivos protésicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atención odontológica, diferentes a los descritos en el Acuerdo 029 de 2011
  • Tratamiento con fines estéticos de afecciones vasculares o cutáneas.
  • Actividades, procedimientos e  intervenciones para las enfermedades crónicas degenerativas, carcinomatosis, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperación.
  • •Tecnologías en salud de carácter educativo instruccional o de capacitación que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitación, distintas a los necesarios de acuerdo a la evidencia clínica debidamente demostrada para el manejo médico de la enfermedad y sus secuelas.
  • Insumos o dispositvos, actividades, intervenciones y procedimientos no autorizados en el el Acuerdo 029 de 2011.
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