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¿Cómo afiliarme al Plan Obligatorio de Salud - POS de Compensar?

Quienes se pueden afiliar al POS

Como cotizantes

  1. Todas aquellas personas nacionales o extranjeras, residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, incluidas aquellas personas que presten sus servicios en sedes diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país.
  2. Los servidores públicos.
  3. Pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia o sustitución.
  4. Trabajadores independientes, rentistas, propietarios de empresas y en general todas las personas que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleador y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
  5. El cónyuge, compañero o compañera permanente del cotizante afiliado al régimen de excepción, con ingresos laborales o adicionales, cuando dicho régimen no contemple la posibilidad de afiliar cotizantes diferentes a los de su propio régimen (los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen de excepción, a no ser que este no tenga cobertura para el grupo familiar).

Como beneficiarios directos

  1. Cónyuge (que no posea vinculo laboral y dependa económicamente de trabajador).
  2. Compañero o compañera permanente a falta del cónyuge, siempre y cuando la unión sea superior a 2 años.
  3. Hijos menores de 18 años.
  4. Hijos entre 18 y 25 años que dependan económicamente del trabajador, siempre y cuando se encuentren estudiando (educación formal, institución debidamente aprobada y con una intensidad horaria mínima de 20 horas semanales).
  5. Hijos discapacitados de cualquier edad, con discapacidad permanente superior al 50%, certificada por médico de la EPS.
  6. Hijos aportados al matrimonio (hijos del cónyuge o compañero permanente) menores de 18 años o discapacitados de cualquier edad, que dependan económicamente del Trabajador.
  7. Hijos adoptados legalmente, con certificado expedido por el I.C.B.F o acta de entrega del menor(bajo las mismas condiciones definidas para hijos legítimos, numerales 3,4 y 5).
  8. Padres del Trabajador cuando no se tenga cónyuge, compañero permanente o hijos (siempre y cuando estos no se encuentren pensionados y dependan económicamente del trabajador).
  9. Padres de uno de los cónyuges o compañeros (que dependan económicamente de este y no sean pensionados) siempre y cuando los dos cónyuges coticen en la misma EPS y la suma de sus aportes mensuales sea igual o superior al 150% de las UPC’S (Unidades de Pago por Capitación) correspondientes a la totalidad del grupo familiar, incluyendo las de  los dos  Cotizantes y las de los padres que se desea afiliar.

Como beneficiarios adicionales con pago de UPC (Unidad de Pago por Capitación)

Cuando un afiliado cotizante tiene a su cargo personas diferentes a sus beneficiarios directos, puede afiliarlos a Compensar EPS, pagando el valor de la Unidad  de Pago por Capitación (UPC) correspondiente según la edad y sexo de esta persona.  Dicho beneficiario tendrá  los mismos derechos de los beneficiarios directos. De esta forma se pueden afiliar:

  1. Familiares del cotizante, hasta tercer grado de consanguinidad, que dependan económicamente de este y no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición:
    • Padres
    • Hijos de cualquier edad y condición: que en razón de la ley no puedan ser cubiertos como beneficiarios directos ejemplo: Mayores de 18 años que no estudien o mayores de 25 años.
    • Hermanos
    • bisabuelos
    • Abuelos
    • Nietos
    • bisnietos
    • Tios
    • Sobrinos
  2. Menores de 12 años, que dependan económicamente del cotizante, así no tengan ningún vínculo de consanguinidad con él. Ejemplo: ahijados. siempre y cuando no se encuentren afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo bajo ningún otro régimen (ejemplo: Subsidiado) ni condición.
Valores UPC adicional

Con UPC diferencial

Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagui, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente

GRUPO ETARIO Enero a Diciembre de 2012
Menores de 1 año   161.500
De 1 a 4 años   53.100
De 5 a 14 años   19.800
De 15 a 18 (h)   53.000
De 15 a 18 (m)   56.300
De 19 a 44 (h)   93.000
De 19 a 44 (m)   115.700
De 45 a 49 años   104.900
De 50 a 54 años   133.300
De 55 a 59 años   162.600
De 60 a 64 años   113.700
De 65 a 69 años   141.000
De 70 a 74 años   168.800
De 75 y mayores   211.600

 

Sin UPC diferencial

Ciudades diferentes a Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla y a los municipios de Soacha, Bello, Itagui, Envigado, Sabaneta y Soledad, conurbados con las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla respectivamente

GRUPO ETARIO Enero a Diciembre de 2012
Menores de 1 año   152.400
De 1 a 4 años   50.200
De 5 a 14 años   18.700
De 15 a 18 (h)   50.100
De 15 a 18 (m)   53.200
De 19 a 44 (h)   87.800
De 19 a 44 (m)   109.200
De 45 a 49 años   99.100
De 50 a 54 años   125.900
De 55 a 59 años   153.500
De 60 a 64 años   107.300
De 65 a 69 años   133.100
De 70 a 74 años   159.300
De 75 y mayores   199.700

 

Zona Especial

Departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y la región de Urabá, excepto Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia

GRUPO ETARIO Enero a Diciembre de 2012
Menores de 1 año   167.500
De 1 a 4 años   55.000
De 5 a 14 años   20.400
De 15 a 18 (h)   55.000
De 15 a 18 (m)   58.400
De 19 a 44 (h)   96.400
De 19 a 44 (m)   120.000
De 45 a 49 años   108.800
De 50 a 54 años   138.300
De 55 a 59 años   168.700
De 60 a 64 años   117.900
De 65 a 69 años   146.200
De 70 a 74 años   175.100
De 75 y mayores   219.500

 

Asocajas Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia del Subsidio Familiar
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