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Copagos

Copagos Plan Obligatorio de Salud - POS

Son aportes en dinero que deben realizar exclusivamente los Afiliados beneficiarios del Plan Obligatorio de Salud POS, de acuerdo con el Ingreso Base de Cotización del Afiliado Cotizante.

Los valores de los Copagos corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

Los servicios a los que se aplicará Copagos son:

  • Hospitalización y Cirugía.
  • Procedimientos Ambulatorios.
  • Exámenes diagnósticos diferentes a laboratorio clínico e imagenología simple.
  • Complementación Terapéutica.
  • Tratamiento Odontológico.

Y todos los demás servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, con excepción de:

  • Servicios de promoción y prevención
  • Programas de control en atención materno infantil
  • Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
  • Enfermedades catastróficas o de alto costo
  • Atención inicial de urgencias y aquellos servicios sujetos al cobro de Cuotas Moderadoras.

Copago 2012

Rango salarial Tope máximo por evento* Tope máximo año
Tope máximo en % Tope máximo en pesos Tope máximo en % Tope máximo en pesos
Estrato 1 28,7% $ 162.643 57,5% $ 325.853
Estrato 2 115,0% $ 651.705 230% $ 1.303.410
Estrato 3 230,0% $ 1.303.410 460% $ 2.606.820

 

Nota. Según lo establece el Acuerdo 260 de 2004, es importante tener en cuenta que:

  • Las cuotas moderadoras serán aplicables a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios, mientras que los copagos se aplicarán única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios.
  • De conformidad con el numeral tercero del artículo 160 de la Ley 100 de 1993, es deber del afiliado cotizante y de los beneficiarios cancelar las cuotas moderadoras y los copagos correspondientes.
  • En ningún caso podrán aplicarse simultáneamente para un mismo servicio copagos y cuotas moderadoras.
Copagos Plan Complementario Compensar

Los Copagos son aportes en dinero que se deben realizar exclusivamente los Afiliados beneficiarios, de acuerdo con el estrato en que se encuentre el Afiliado Cotizante.

Es importante tener en cuenta que los beneficiarios afiliados al Plan Complementario Especial NO realizaran copagos por concepto de: hospitalización, atención del parto ni Cirugía, siempre y cuando dichas atenciones no sean preexistentes o se deriven de estas.

Los demás servicios para los que la Ley contempla la aplicación de dichos pagos (Art. 9 y 10 Acuerdo 260 de 2004), se realizarán teniendo en cuenta los siguientes porcentajes:

Estrato Valor
Estrato 1 Pagará 11.5% del valor total del servicio sobre la tarifa oficial.
Estrato 2 Pagará 17.3% del valor total del servicio sobre la tarifa oficial.
Estrato 3 Pagará 23% del valor total del servicio sobre la tarifa oficial.
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