Reconocimiento de incapacidades por enfermedad general, licencias de maternidad y paternidad
La EPS Compensar, le da a conocer el procedimiento para el reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general, así como de las licencias de maternidad y paternidad de sus trabajadores, trámite ajustado al Decreto 19 del 10 de enero de 2012.
Procedimiento
Paso 1
El médico u odontólogo expide incapacidad o licencia de maternidad al afiliado cotizante.
Paso 2
El afiliado (a) cotizante entrega a su empleador el certificado original de la incapacidad o licencia, expedido en la papelería de la EPS o de la IPS o del profesional médico, cuya finalidad es soportar la ausencia laboral y como documento para solicitar el reconocimiento económico ante la EPS
Paso 3
El empleador diligencia completamente en original y copia el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas.
Adjunta los certificados originales de la incapacidad o licencia y documentos soportes según el caso
El empleador presenta la documentación en los Puntos de Atención de la EPS ( Ver puntos de atención)
Preferiblemente diligenciar un formato para las incapacidades y otro para las licencias.
Paso 4
La EPS recibe la solicitud con los documentos soportes, según el caso, revisa el cumplimiento de requisitos y paga o informa novedades a la empresa o al trabajador independiente.
Nota: La respuesta puede ser la notificación de pago o de no cobertura del reconocimiento económico, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud del aportarte. (Decreto 4023 de 2011), esta respuesta será enviada a la dirección reportada por el empleador en nuestra base de datos.
La oportunidad de la respuesta está sujeta a la calidad de la información del certificado de incapacidad o licencia y que los documentos soportes presentados por la empresa se encuentren completos.
Radicación
Formulario
Descargue aquí el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas por incapacidades, licencias de maternidad y paternidad.
Instrucciones para diligenciar el formato
Datos del solicitante
Razón Social o nombre del trabajador independiente, tipo y número de identificación, dirección, ciudad, número teléfono fijo y número teléfono celular, E-Mail y Nombre y cargo de la persona contacto.
Autorización de pago de incapacidades y licencias por transferencia electrónica
Tenga presente los siguientes aspectos relacionados con la cuenta bancaria:
La cuenta debe estar activa.
Ser de único titular.
Ser del beneficiario del pago.
Marque una de las siguientes opciones:
Cuenta previamente inscrita: Si la solicitud es consignar en la cuenta que se encuentra en la Base de Datos de la EPS y los pagos anteriores han sido efectivos
Certificación bancaria anexa: Cuando el pago por consignación va ha realizarse por primera vez o solicita cambio de cuenta.
Relación de trabajadores a quienes se les expidió incapacidad y cuyos certificados son anexos a este formato.
Registrar el número de identificación y nombre del trabajador, por cada uno de los certificados anexos al formato.
Registre el número de certificados anexos por cada uno de los trabajadores.
Anexar a la relación los documentos soporte según el caso.
Documentos soporte
Si la empresa o afiliado cotizante no presenta el formato de solicitud de reconocimiento de prestaciones económicas, se acepta como prueba de recibido carta con la solicitud del trámite.
Adicional al formato de solicitud y a los certificados originales de incapacidad, licencia y Registro Civil de nacimiento del hijo (licencia de paternidad), presentar:
Incapacidad por enfermedad general:
Incapacidad ambulatoria por Enfermedad general:
Certificado original de la incapacidad expedida por la Red de Prestadores de la EPS (en la papelería de la IPS o profesional médico u odontólogo).
Incapacidadhospitalaria y/o quirúrgica, urgencia o por accidente de tránsito, expedida en instituciones de la red de prestadores de la EPS o en instituciones que no pertenezcan a su red de servicios:
1. Certificado original de incapacidad.
2. Copia completa de la Historia Clínica del procedimiento que generó la expedición de la incapacidad, en sobre cerrado, con el fin de respetar la confidencialidad de la información.
Licencias de Maternidad
Certificado médico donde conste:
a. El estado de embarazo de la trabajadora
b. La indicación del día probable del parto, y
c.
La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que ha de iniciarse dos semanas antes del parto o como mínimo una semana.
Certificado de licencia de maternidad.
Historia clínica de la atención del parto en sobre cerrado, con el fin de respetar la confidencialidad de la información en donde conste:
a) Semanas de gestación en la fecha del parto,
b) Fecha última menstruación
c) Estado del recién nacido,
d) Peso del recién nacido, y
e) Número de recién nacidos.
Fechas de inicio de la licencia de maternidad:
Modalidades de la Fecha de Inicio de la Licencia de Maternidad
Licencia preparto
Licencia post parto
Observación
2 semanas antes de la fecha probable de parto
12 semanas a partir de la fecha del parto
A elección de la trabajadora acordada con el médico tratante que expide el certificado en donde consta la fecha de inicio de la licencia de maternidad.
1 semana antes de la fecha probable de parto
13 semanas a partir de la fecha del parto
14 semanas a partir de la fecha del parto
Bajo diagnóstico médico
Licencia de maternidad por adopción:
Acta de colocación del ICBF.
Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
Si la licencia de maternidad fue expedida fuera del país o médico no adscrito:
Certificado de licencia de maternidad.
Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo.
Copia de historia clínica (atención del parto o cesárea), en sobre cerrado, con el fin de respetar la confidencialidad de la información.
Licencia de paternidad padre biológico: Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo.
Licencia de paternidad padre adoptivo:
Acta de colocación del ICBF.
Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento del hijo (padres biológicos o adoptivos).
Puntos para radicar la solicitud de reconocimiento económico de prestaciones económicas
Punto de atención
Dirección
Teléfono
Días de atención
Horario de atención
Salitre
Avenida Calle 26 N° 66 A – 48 - 3er piso
4441234
Lunes a viernes
6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado
6:30 am - 4:00 pm
Calle 94
Calle 94 N° 23 - 43 - 1er piso
6 445757
Lunes a viernes
6:00 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado
6:00 am - 4:00 pm
Calle 42
Calle 42 N° 13-19 -1er piso
3-20-84-30
Lunes a viernes
6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado
6:30 am - 4:00 pm
Kennedy
Avenida 1ro de Mayo Transversal 73 N°- 41 F-28 Sur (Antigua) - 1er piso
4039393
Lunes a viernes
6:00 am - 7:00 pm
Jornada continua
Transversal 78 H N° 41C-48 Sur (Actual)
Sábado
6:00 am - 4:00 pm
Sede 68
Avenida 68 N°49A-47 - 1er piso
4280666
Lunes a viernes
6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado
6:30 am - 4:00 pm
Sur Oriente
Carrera 21 N° 24-80 Sur. - 1er piso
4441234
Lunes a viernes
6:00 am - 7:00 pm
Jornada Continua
Sábado
6:00 am - 4:00 pm
Fontibón
Centro Comercial Portal de la Sabana, Avenida Calle 13 con Carrera 104 - 1er piso
4441234
Lunes a viernes
6:30 am - 7:00 pm
Jornada continua
Sábado
6:30 am - 4:00 pm
NOTA: El procedimiento para el reconocimiento económico de las prestaciones económicas de la EPS Comfenalco Antioquia no requiere la transcripción de los certificados de incapacidad o licencia.
Es responsabilidad de la empresa, informar internamente a todos sus trabajadores la obligatoriedad de presentar los certificados originales de incapacidad o licencia de maternidad o el registro civil de nacimiento del hijo, en caso de licencia de paternidad, con el fin de legalizar su ausencia laboral y soportar la solicitud del reconocimiento económico ante la EPS por parte de la empresa.
Es responsabilidad del trabajador exigir a su médico tratante que la incapacidad o licencia de maternidad se le entregue debidamente diligenciada y en formato original, además, debe contener los siguientes datos: número de días de incapacidad, diagnóstico, fecha de expedición y fecha de inicio, firma y registro médico. Vale la pena aclarar que no debe tener tachones ni enmendaduras.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se liquida una incapacidad por enfermedad General?
El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente
(IBC mes anterior al inicio de la incapacidad * 2 * No. días (-3)) / (30*3)
PRORROGA
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3)
91-180
1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial.
(IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2)
180 días en adelante
Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante
1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.
Y como se liquida una licencia de maternidad?
Tipo
Días
Valor liquidado por la EPS
Fórmula
Norma legal
Parto a término
98
100% del salario base de cotización del mes de inicio.
(IBC mes inicio * N° de días) / 30
Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Acuerdo 414 de 2009
Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4
Parto prematuro
98
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto múltiple
más de un hijo
112
Parto prematuro múltiple
112
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto no viable
Con recién nacido muerto
hasta 28 días
Código Sustantivo de trabajo Art. 237
Nota: Para trabajadoras independientes y madres comunitarias que coticen hasta un salario mínimo mensual legal vigente, se reconocerá la prestación económica proporcional a los días cotizados durante el período de gestación.
¿Y de Paternidad?
Días
Valor liquidado por la EPS
Fórmula
Norma legal
8 días hábiles
100% del salario base de cotización de la fecha de nacimiento del bebé
(IBC mes radicación * 8 días hábiles) / 30
Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Ley 755 de 2002
Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4
¿Cómo se liquidan las incapacidades por enfermedad general, las licencia de maternidad y paternidad cuando el trabajador devenga salario variable?
El salario variable es el devengado por obra o a destajo, por comisión o por participación de utilidades.
Trabajadores dependientes
Trabajadores independientes
Fórmula
Norma Legal
Fórmula
Norma Legal
El promedio del IBC de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año.
El promedio de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año.
Decreto 3085/2007, Art. 2
Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40) %) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.
¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general?
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la incapacidad
Tema
Incapacidad
Norma legal
Fecha de inicio
Igual a la fecha de la valoración médica
Afiliación
El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Oportunidad de pago del aporte a salud
Por lo menos cuatro (4) de los seis (6) pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad deben haber sido oportunos.
Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1°
Cobertura de las Prestaciones Económicas según Entidad Administradora
EPS: Enfermedad general (hasta 180 días)
Ley 100 Art 206.-Incapacidades
EPS: Accidente de Transito
Decreto 3990 de 2007, Numeral 5, Parágrafo 6
ARP = Accidente de trabajo
Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c).
ARP = Enfermedad Profesional
AFP = Enfermedad general (mayor a 180 días)
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Beneficiarios
Afiliado cotizante no pensionado
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3
Vigencia
(3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad
Ley 1438 de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días reconocidos por la EPS
Del día 4 al 180 de incapacidad prorroga (calendario)
En caso de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto1804 de 1999, Art. 21.
Aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia
El trabajador (a) cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización
El trabajador deberá haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad
Decreto 783 de 2000, Art. 9
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajador (a) independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3
¿Cuáles son las incapacidades que no tienen cobertura por la EPS?
Incapacidades que no tienen cobertura por la Eps
Incapacidad
Norma legal
Las incapacidades iniciales de 1, 2 o 3 días, son a cargo de los respectivos empleadores.
Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40
No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior.
Circular Externa N° 011 de 1995, numeral 1.3
No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS.
Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3.
No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular ambulatoria no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal.
El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral
Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Articulo 14, Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997, Decreto 806 de 1998, Art.1
La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida por la A.R.P.
Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de maternidad?
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia
Tema
Licencia de maternidad
Norma legal
Fecha de inicio
Licencia de maternidad preparto:
- Debe iniciar dos semanas previas a la fecha probable del parto. - Si por razón médica no se puede disfrutar las dos semanas preparto, la fecha de inicio es la fecha de nacimiento del hijo.
La licencia de maternidad debe iniciar obligatoriamente al menos una semana previa antes de la fecha probable del parto.
Nota: Cada semana corresponde a 7 días calendario
Adopción de niños y niñas hasta los 18 años:
Madre Adoptante: Fecha en que se expide el Acta de Colocación por el ICBF
Padre Adoptante sin conyugue o compañera permanente: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.
Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237.
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación
La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios
Afiliada cotizante no pensionada
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico
(3) años contados desde la fecha de inicio de la licencia
Ley 1438 del 19 de enero de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días
98 días parto a término
112 días parto múltiple
98 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro
Hasta 28 días para parto no viable según historia clínica.
Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Períodos mínimos de cotización
La trabajadora cotizante debe haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación en curso.
Decreto 047 de 2000, Art. 3
Aportes durante el período que dure la licencia
La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de paternidad?
La filosofía de la licencia por paternidad, es compartir con el recién nacido sus primeros días, por lo que esta deberá solicitarse con la presentación del registro civil del recién nacido en los primeros treinta (30) días. Ley 1468 de 2011 - Ley 755 de 2002
Tema
Licencia de paternidad
Norma legal
Fecha de inicio
Fecha de nacimiento del hijo
Adopción: En el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años, la fecha de colocación o entrega del menor
Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación
El trabajador cotizante debe estar afiliado en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios
Se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y para el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años
Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico
30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo o fecha de colocación o entrega del menor
Ley 755 de 2002
Número de días
8 días hábiles de lunes a viernes
Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Aportes durante el período que dure la licencia
El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización
36 semanas inmediatamente anteriores la fecha de inicio.
C-633 de 2009
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
Nota: La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
*Transferencia electrónica: Consignación de valor autorizado a pagar en la cuenta del empleador o trabajador independiente.
*Pago con autorización de descuento por autoliquidación de aportes siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El reembolso se realiza al empleador.
El valor autorizado debe ser inferior al valor total de los aportes de la empresa a la EPS.
¿Se deben transcribir los certificados de incapacidad o licencia al formato de la EPS?
No, la EPS no transcribe los certificados, acepta los certificados de incapacidad o licencia de maternidad en la papelería de las IPS o profesionales médicos adscritos, salvo tres excepciones con la presentación del certificado original de la incapacidad.
Fondo de pensiones: Incapacidades prórroga superiores a 180 días.
Doble empleador: El afiliado cotiza por más de una empresa y requiere un certificado original para presentar a cada empleador.
Incapacidad de origen profesional: Accidente de trabajo o enfermedad profesional, para presentar la solicitud de reconocimiento económico directamente ante la ARP. En este caso se debe adjuntar al certificado original de la incapacidad la copia del reporte de accidente de trabajo o de la calificación de la ARP.
Nota: Para la transcripción se requiere presentar el certificado original de la incapacidad y copia completa de la historia clínica de la atención.
¿Cómo se liquida una incapacidad por enfermedad General?
El auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente
(IBC mes anterior al inicio de la incapacidad * 2 * No. días (-3)) / (30*3)
PRORROGA
(IBC incapacidad inicial * 2 * No. días) / (30*3)
91-180
1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial.
(IBC incapacidad inicial * 1 * No. días) / (30*2)
180 días en adelante
Se tramitan directamente al Fondo de Pensiones al cual se encuentre afiliado el cotizante
1/2 (50%) del ingreso base de cotización incapacidad inicial
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Nota: Las incapacidades originadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo son reconocidas desde el mismo día del accidente, directamente por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), con el 100% del IBC de la fecha de inicio de la incapacidad.
Y como se liquida una licencia de maternidad?
Tipo
Días
Valor liquidado por la EPS
Fórmula
Norma legal
Parto a término
98
100% del salario base de cotización del mes de inicio.
(IBC mes inicio * N° de días) / 30
Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Acuerdo 414 de 2009
Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4
Parto prematuro
98
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto múltiple
más de un hijo
112
Parto prematuro múltiple
112
más los días hasta
completar 40 semanas de gestación
Parto no viable
Con recién nacido muerto
hasta 28 días
Código Sustantivo de trabajo Art. 237
Nota: Para trabajadoras independientes y madres comunitarias que coticen hasta un salario mínimo mensual legal vigente, se reconocerá la prestación económica proporcional a los días cotizados durante el período de gestación.
¿Y de Paternidad?
La fecha de inicio corresponde a la fecha de nacimiento del hijo Reembolso o pago: Se genera la autorización de descuento o pago por consignación en el mes que termina la licencia y a los ocho días hábiles de cancelado el aporte del período.
Días
Valor liquidado por la EPS
Fórmula
Norma legal
8 días hábiles
100% del salario base de cotización de la fecha de nacimiento del bebé
(IBC mes radicación * 8 días hábiles) / 30
Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Ley 755 de 2002
Circular Externa N° 011 de 1995, N° 1.4
¿Cómo se liquidan las incapacidades por enfermedad general, las licencia de maternidad y paternidad cuando el trabajador devenga salario variable?
El salario variable es el devengado por obra o a destajo, por comisión o por participación de utilidades.
Trabajadores dependientes
Trabajadores independientes
Fórmula
Norma Legal
Fórmula
Norma Legal
El promedio del IBC de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año.
El promedio de los últimos doce (12) meses o los que tenga si no alcanza a un año.
Decreto 3085/2007, Art. 2
Las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40) %) respecto del promedio de los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que exceda de dicho porcentaje, para efectos de la liquidación de prestaciones económicas.
¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las incapacidades por enfermedad general?
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la incapacidad
Tema
Incapacidad
Norma legal
Fecha de inicio
Igual a la fecha de la valoración médica
Afiliación
El trabajador (a) cotizante debe estar afiliado (a) en la fecha de inicio de la incapacidad por la empresa que realiza la solicitud de reconocimiento económico.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Oportunidad de pago del aporte a salud
Por lo menos cuatro (4) de los seis (6) pagos de aportes anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad deben haber sido oportunos.
Decreto 1804 de 1999, Art. 21. Numeral 1°
Cobertura de las Prestaciones Económicas según Entidad Administradora
EPS: Enfermedad general (hasta 180 días)
Ley 100 Art 206.-Incapacidades
EPS: Accidente de Transito
Decreto 3990 de 2007, Numeral 5, Parágrafo 6
ARP = Accidente de trabajo
Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c).
ARP = Enfermedad Profesional
AFP = Enfermedad general (mayor a 180 días)
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
Beneficiarios
Afiliado cotizante no pensionado
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3
Vigencia
(3) años contados desde la fecha de inicio de la incapacidad
Ley 1438 de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días reconocidos por la EPS
Del día 4 al 180 de incapacidad prorroga (calendario)
En caso de mora el empleador responsable, deberá asumir directamente el costo de las prestaciones económicas
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto1804 de 1999, Art. 21.
Aportes durante el período que dure la incapacidad o licencia
El trabajador (a) cotizante debe tener aporte durante todos los días de la incapacidad o licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización
El trabajador deberá haber cotizado mínimo cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad
Decreto 783 de 2000, Art. 9
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajador (a) independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.3
¿Cuáles son las incapacidades que no tienen cobertura por la EPS?
Incapacidades que no tienen cobertura por la Eps
Incapacidad
Norma legal
Las incapacidades iniciales de 1, 2 o 3 días, son a cargo de los respectivos empleadores.
Decreto 1406 de 1999, Parágrafo 1ro, articulo 40
No se reconocen los días de la incapacidad que se cruzan con días de incapacidad o licencia anterior o posterior.
Circular Externa N° 011 de 1995, numeral 1.3
No se reconoce la incapacidad que se origina en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones y los contemplados en las exclusiones del POS.
Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Decreto 047 de 2000, Parágrafo, Art. 3.
No se reconoce la incapacidad expedida por profesional particular ambulatoria no vinculado a la EPS, la incapacidad expedida fuera del país o la incapacidad expedida por medicina legal.
El Plan Obligatorio de Salud, no tiene cubrimiento por fuera del Territorio Nacional. La incapacidad expedida por medicina legal, no homologa ni reemplaza la incapacidad laboral, es de carácter legal no laboral
Ley 100 de 1993, Resolución 5261 de 1994, Articulo 14, Corte Constitucional en sentencia T388-2002 SU 480 de 1997, Decreto 806 de 1998, Art.1
La incapacidad originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional debe ser reconocida por la A.R.P.
Ley 100 de 1993, Art. 208. Decreto 1295 de 1994 Artículo 2o., literal c). Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
Superados los 180 días, la incapacidad prórroga, debe ser tramitada ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
Decreto 1848 de 1969, Art. 27.Decreto 1848 de 1969, Art. 60. Decreto 2463 de 2001, Art. 23
¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de maternidad?
Solicitud del empleador radicada en la EPS con el certificado original de la licencia
Tema
Licencia de maternidad
Norma legal
Fecha de inicio
Licencia de maternidad preparto:
- Debe iniciar dos semanas previas a la fecha probable del parto. - Si por razón médica no se puede disfrutar las dos semanas preparto, la fecha de inicio es la fecha de nacimiento del hijo.
La licencia de maternidad debe iniciar obligatoriamente al menos una semana previa antes de la fecha probable del parto.
Nota: Cada semana corresponde a 7 días calendario
Adopción de niños y niñas hasta los 18 años:
Madre Adoptante: Fecha en que se expide el Acta de Colocación por el ICBF
Padre Adoptante sin conyugue o compañera permanente: Fecha en que se expide la Resolución del ICFB donde concede la patria potestad.
Ley 1468/ 30 de junio de 2011
Código Sustantivo del Trabajo, Art. 237.
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación
La trabajadora cotizante debe estar afiliada en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios
Afiliada cotizante no pensionada
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico
(3) años contados desde la fecha de inicio de la licencia
Ley 1438 del 19 de enero de 2011 - Reforma al SGSSS, Art. 28
Número de días
98 días parto a término
112 días parto múltiple
98 días más los días hasta completar 40 semanas de gestación en parto prematuro
Hasta 28 días para parto no viable según historia clínica.
Ley 1468 del 30 de junio de 2011
Períodos mínimos de cotización
La trabajadora cotizante debe haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación en curso.
Decreto 047 de 2000, Art. 3
Aportes durante el período que dure la licencia
La trabajada cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado (a) cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
NOTA: En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el período de la licencia posterior al parto
Esto se consagra como una prestación patronal, es decir a cargo del empleador, quien deberá asumir la licencia del padre. Por el momento, y mientras no exista concepto legal (por parte de organismos rectores), doctrina o jurisprudencia al respecto, la EPS se abstendrá de reconocer esta prestación económica. Ley 1468 del 30 de junio de 2011
¿Cuáles son los requisitos para tener el derecho al reconocimiento económico de las licencias de paternidad?
La filosofía de la licencia por paternidad, es compartir con el recién nacido sus primeros días, por lo que esta deberá solicitarse con la presentación del registro civil del recién nacido en los primeros treinta (30) días. Ley 1468 de 2011 - Ley 755 de 2002
Tema
Licencia de paternidad
Norma legal
Fecha de inicio
Fecha de nacimiento del hijo
Adopción: En el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años, la fecha de colocación o entrega del menor
Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Afiliación
El trabajador cotizante debe estar afiliado en la fecha de inicio de la licencia por la empresa que realiza la solicitud.
Decreto 806 de 1998, Art. 8. Parágrafo. Art. 74, 75, 76, 80. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2. Decreto 047 de 2000, Art. 3, numeral 1. Decreto 783 de 2000, Art. 9
Beneficiarios
Se reconoce para los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y para el caso de adopción de niños y niñas hasta los 18 años
Ley 755 de 2002
C-543 del 30 de junio de 2010
Vigencia para solicitar el reconocimiento económico
30 días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo o fecha de colocación o entrega del menor
Ley 755 de 2002
Número de días
8 días hábiles de lunes a viernes
Sentencia C-174 del 18 de marzo de 2009
Aportes durante el período que dure la licencia
El trabajador cotizante debe tener aporte durante todos los días de la licencia.
Decreto 1406 de 1999, Articulo 40, Párrafo 1. Decreto 1804 de 1999, Art. 21, Numeral 2
Periodos de cotización
36 semanas inmediatamente anteriores la fecha de inicio.
C-633 de 2009
Pago de la prestación económica
El pago lo hará directamente el empleador al afiliado cotizante dependiente, con la misma periodicidad de su nómina
Circular Externa N° 011 de 1995, Numeral 1.4
Incumplimiento de requisitos legales
Serán de cargo del empleador o trabajadora independiente en los eventos en que no proceda el reembolso de las mismas por parte de la EPS
Decreto 806 de 1998, art. 8 y Decreto 1804 de 1999, Art. 21.
Nota: La licencia de paternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.
¿Si soy trabajador independiente y no puedo ir personalmente a reclamar el efectivo, que puedo hacer?
Si el trabajador independiente no puede asistir, puede delegar a otra persona para cobrar, el valor autorizado y deberá presentar:
Carta de autorización del trabajador con firma registrada en notaría.
Cédula de ciudadanía original del autorizado.
En caso de imposibilidad de presentar la carta o la autenticación de la misma, el trabajador deberá solicitar que se consigne el valor correspondiente en la cuenta autorizada.
¿Si el pago fue autorizado en cheque que documentos debo presentar?
Persona Natural:
Cédula de ciudadanía. En caso de autorizar un tercero en la reclamación, presentar:
Carta de autorización con firma del beneficiario del pago autenticada ante Notaria
Cédula de Ciudadanía original del autorizado.
Persona Jurídica:
Si reclama el Representante Legal de la empresa:
Original de certificado de Constitución y Gerencia con vigencia menor a 30 días, expedido por la Cámara de Comercio o Certificado de Existencia y Representación.
Cédula de ciudadanía original del Representante Legal de la empresa
Sello de la empresa (presentar el sello físico)
Si reclama una persona autorizada por la empresa:
Cédula de ciudadanía original de la persona autorizada
Carta de autorización con firma autenticada en Notaría del Representante Legal.
Original de certificado de Constitución y Gerencia con vigencia menor a 30 días, expedido por la Cámara de Comercio o certificado de Existencia y Representación.
Sello de la empresa (presentar el sello físico).
Debido a su Naturaleza Jurídica, para las empresas del sector público, algunas privadas y personas naturales, el certificado de Cámara de Comercio puede ser reemplazado por los siguientes documentos según el caso:
Documentos que reemplazan el Registro de Cámara y Comercio por actividad de la Empresa
Alcaldía Municipal
Resolución del nombramiento del alcalde o copia del acta de nombramiento autenticada en notaría.
Empleador es persona natural no comerciante
No tiene obligación de registro ante Cámara y Comercio
Empresa se encuentra en proceso de liquidación o concesión,
Certificado de Cámara y Comercio indicando el nombre del liquidador o de la empresa del concesionario.
Entidad educativa
Certificado de Personería Jurídica.
Entidad religiosa
Certificado de Representación de Existencia, expedido por la Arquidiócesis o Diócesis, según el caso.
Cooperativa de Trabajo asociado, presentar
Los estatutos y reglamentos de la cooperativa, con el fin de determinar cuál es la base para reconocer las prestaciones económicas, según las compensaciones que se hayan previsto por el trabajo
Madres Comunitarias
Certificado de Representación Legal expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
En caso de fallecimiento del beneficiario del pago
Si el Representante Legal fallece
Solicitud por escrito en papelería membreteada (si la tiene), con firma autenticada en notaría del nuevo Representante Legal y sello de la empresa (si lo tiene).
Certificado de Cámara y Comercio actualizada, indicando el nombre del nuevo Representante Legal.
Certificado de defunción.
Si el cotizante independiente fallece
Solicitud por escrito.
Certificado de defunción del afiliado.
Juicio de Sucesión indicando el beneficiario de la prestación económica por incapacidad o licencia.
¿En qué lugar, fechas y horarios puedo reclamar el cheque del reconocimiento económico de las prestaciones económicas?
Punto de atención
Dirección
Días de atención
Horario
Sede Empresarial
Avenida 68 No. 49 A 47, Primer piso Tesorería Ventanillas 25 y 26