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Usted está en: vivienda > vigencia de los subsidios de vivienda de interés social Vigencia de los subsidios de vivienda de interés social para afiliados a Compensar Caja de CompensaciónEl Consejo Directivo a través del Acuerdo No. 39 de Enero de 2011, amplió por doce (12) meses adicionales la vigencia de los subsidios familiares de vivienda de interés social asignados por Compensar a partir del 1° de Noviembre de 2008, cuyo vencimiento ocurra durante el año 2011. Para aquellos casos en que exista giro anticipado de subsidio, esta ampliación estará condicionada a la entrega por parte del oferente de la ampliación de las respectivas pólizas por el término de la ampliación y tres meses más. ImportanteDecreto 2190/09, Capitulo 1, Art. 58 “…Parágrafo 2'. La escritura pública en la que conste la adquisición, la construcción o el mejoramiento, según sea el caso, deberá suscribirse dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a su vencimiento el subsidio será pagado, siempre que se acredite el cumplimiento de los respectivos requisitos en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, según corresponda. Parágrafo 3'. Adicionalmente, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los sesenta (60) días calendario: 1. Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa, la construcción o el mejoramiento al cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda y antes de la expiración de su vigencia, se hace necesario designar un sustituto por fallecimiento del beneficiario. 2. Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor de la vivienda, pero se detectaren en la misma, errores no advertidos anteriormente, que se deban subsanar.”
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